domingo, 24 de julio de 2011

CRONICA DE UN CONTENCIOSO ANUNCIADO ...


En el Boletín de Marinada7 nº 8 mes de febrero de 2011 , nuestra editorial ya decía …" CRÓNICA DE UN CONTENCIOSO ANUNCIADO…"  , la transcribimos completa  para que puedan leerla detalladamente …
        CRÓNICA DE UN CONTENCIOSO ANUNCIADO
Ya decíamos en nuestro último Boletín de diciembre que el tiempo diría si teníamos que llegar hasta el Contencioso Administrativo contra el Ayuntamiento, por la introducción de la nueva clave OD5s, que afecta a todo Segur Playa, tal como  también explicábamos en el mismo boletín.
Al acabar el artículo decíamos “…el tiempo lo dirá”. Pues bien, ha pasado un tiempo (apenas un mes) y ya podemos decir que, o cambian mucho las cosas (que, por como se han desarrollado los acontecimientos, no creemos) o tendremos que hacer uso de esa figura jurídica del “Contencioso Administrativo”, ante la cerrazón del Ayuntamiento y su empeño en no querer modificar la nueva clave introducida en el POUM.
Esta cerrazón viene dada por la negativa del Ayuntamiento a admitir la “errada material” en el Pleno Extraordinario del 01-12-2010 que presentaron los grupos de la oposición, a petición de la Plataforma NO AL POUM en representación de varios colectivos. Se le daba al Ayuntamiento la posibilidad de corregir esta supuesta “errada material”. No fue así y consideraron que no existía esta errada, y aunque la hubiera habido, alegaron que no se podía modificar, cuando a lo largo de todo el proceso de presentación, alegaciones y desarrollo del POUM, se han modificado cosas, se han admitido alegaciones fuera de plazo, se han rectificado los errores que ellos han considerado como tales sin ningún reparo, como se diría en el argot popular “por la jeta”.
Su argumento fue que la clave OD5s, que se dio en la aprobación provisional, no modificaba el índice de edificabilidad de 1,25 que ya tenía la clave OD5 en la aprobación inicial. Pero no explicaron, ni en la aprobación inicial, ni en la provisional y ni tan siquiera en la exposición pública, que ese índice 1,25 al que nos referimos, fue asignado por “inspiración divina”, porque sí; sin que nadie supiese qué significaba realmente. Y eso que antes de la presentación del POUM  a finales del 2009, en una reunión del CAU (Consejo Asesor Urbanístico) que era el órgano creado para estudiar, debatir, proponer, etc. los aspectos del POUM, de fecha 01-JULIO-2009 (o sea 5 meses antes de que nos lo presentaran), el arquitecto municipal dice textualmente, según consta en el Acta de ese día 01-07-2009:El Sr. López (arquitecto municipal) explica la proposta de LÉstany – Mas Mel – platja de Segur de Calafell.Es redueix a 1,25 l´índex d´édificabilitat, actualment  l´index  es 2.
Así pues, el mismo arquitecto municipal reconoce que el índice de edificabilidad existente hasta el momento es del 2 y más tarde el redactor del POUM firma un informe diciendo que es de 1,88 sin que el arquitecto municipal le rectifique. Si en esa reunión se dice que el índice existente es del 2, y por inspiración divina le asignan el 1,25, nos están engañando cuando dicen que la edificación actual se mantenía. Sabían que colocaban casi todas las edificaciones en volumen disconforme. Por tanto, lo sabían, lo aprobaron, nos engañaron y no nos lo explicaron como debían ya desde el inicio. Nos deberían haber explicado qué significaba realmente la implantación de esa clave y las consecuencias que comportaba.¿Qué interés tiene el Ayuntamiento en colocarnos en volumen disconforme? ¿En qué se basan para asignar ese 1,25 de edificabilidad?
Como hemos mantenido desde el principio, nos han estado engañando desde la incubación del “pollo” que ha resultado ser este POUM.
Llegados a este punto, se hace necesario defender nuestros derechos en los tribunales si, como parece, se aprueba el POUM. Es necesario llegar a este extremo para que sea un juez quien determine si, con todos los documentos que se puedan presentar, este POUM vulnera nuestros más elementales derechos de propiedad y a no ser engañados por quienes, se supone, han de velar por nuestros intereses. Este proceso, naturalmente será largo y tendremos que ponernos nuevamente en posición de colaborar, de luchar y de dar apoyos a quien encabece esta nueva batalla. Esperamos contar con vosotros nuevamente en este último esfuerzo que, esta vez tendremos que hacer extensivo a todo el resto de Segur que hasta la fecha solamente ha vivido el POUM desde la distancia y que en esta ocasión también han de arrimar el hombro, porque también ellos están “afectados”.
por  Jesús Sánchez
Como pueden ver, en febrero ya teníamos indicios de que tendríamos que acudir a contencioso, así y todo desde la asociación y conjuntamente con nuestro abogado seguimos luchando para no tener que llegar a éste punto, estando en la Oposición en aquel momento (CIU y PP ),  solicitaron un Pleno Extraordinario sobre el tema,  para poder "subsanar esa errata material ",  a lo que el gobierno y no adscritos  que conformaban el gobierno votaron NO y por lo tanto no subsanaron " el error material" .
Hemos llegado al momento/ fase de la publicación del POUM en el DOG , dicha publicación se llevará a término o bien en lo que queda de este mes de Julio o seguramente en Septiembre, desde su publicación tenemos 2 meses para poder interponer el contencioso , sino perderemos el "tren" y estaremos afectados de por vida. 
En la siguiente entrada explicaremos que estamos haciendo tanto para informar como para poder recaudar el dinero necesario para poder acudir a contencioso ….
dejamos aquí el enlace que les llevará a el Boletín  

http://es.scribd.com/my_document_collections/3358587


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Haga su comentario.

Los comentarios son revisados antes de su publicación. No se permite publicar datos personales de terceros cuando éstos no son públicos (disponibles en medios impresos o digitales). El administrador del blog no se hace responsable de las opiniones vertidas por terceros y/o colaboradores aunque pasen el filtro.
El blog se reserva el derecho de no publicar los comentarios vertidos por anónimos con intención de dañar la imagen o el derecho al honor de otras personas o de este blog.
Se da por hecho que el autor del comentario conoce y acepta estas condiciones.