martes, 30 de agosto de 2011

FUERA DE ORDENACIÓN ¨CONCEPTO - CONSECUENCIA¨

…"No hay más que dos pecados mortales en el terreno de la política: La ausencia de finalidades objetivas y la falta de responsabilidad. La ausencia de finalidad objetiva le hace buscar la apariencia brillante del poder en vez del poder real. La falta de responsabilidad lo lleva a gozar del poder por el poder "… 
Este párrafo que está sacado de un libro escrito por una política de nuestro  País, enlaza muy bien con una opinión personal de un periodista que escribe un artículo sobre LAS CASAS FUERA DE ORDENACIÓN DE STA CRUZ DE TENERIFE , de los párrafos escritos, dice así en una de sus  frases:  …" Que se le están arrebatando derechos arbitrariamente, sin explicar los motivos. Y yo no tengo la menor duda de que, cuando se elude la explicación de un motivo, es porque el motivo, o no existe o es inconfesable."…
Y se preguntarán a que viene esto !!!, sencillo después de tener que escuchar por activa y pasiva de boca de algunos políticos de nuestro municipio, una y otra vez ,en diferentes situaciones pero todas englobadas dentro de un proceso llamado POUM (Plan Ordenación Urbanística Municipal) , !! que los vecinos estábamos equivocados, que no habíamos entendido el POUM, que nada de lo que una y otra vez hemos explicado (los vecinos) era cierto ¡¡ ... después de que aparecieran el en municipio hace una par de semanas un panfleto donde se nos acusan de estafadores, mentirosos, y algo más; ... bien,  después de todo esto , veamos esto ... 
Hoy ha llegado a nuestro conocimiento una serie de artículos periodísticos sobre el PGOU DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PGOU que deja en FUERA DE ORDENACIÓN a más de 70.000 familias. 
Pero además también hemos conocido el artículo que escribe un Perito Tasador Judicial, explicando las consecuencias para los propietarios de las viviendas que quedan en FUERA DE ORDENACIÓN.
¡Ya no es la AV Marinada, la que avisa de los peligros de quedar en Volumen Disconforme!, ¡ya no es AVMarinada la que “manipula a los vecinos” ! ... ahora podemos ilustrar, lamentablemente, otras situaciones similares , orquestadas por un mismo denominador común, los Planes Urbanísticos, que tanto aquí, como en Canarias dejan a los propietarios de las viviendas con su patrimonio perdido.
¡Manos arriba esto es un atraco!!  
¿Nos vamos a dejar atracar? los Canarios no! ellos van a ir a donde haga falta incluido a su parlamento para que arreglen la situación ..., tengo una buena amiga que es Canaria, lleva años viviendo en Cataluña y me dice con sorpresa que admira el poder asociativo que existe aquí, que en Canarias es impensable!!!, vaya, ¡pues los Canarios nos están ganando!, se han unido para luchar por sus viviendas!!  y ¿nosotros que haremos, nos quedaremos de brazos cruzados? !!  
AVMarinada ha promovido la campaña de información sobre el tema y la recogida de fondos para acudir al RCA (Recurso Contencioso Administrativo), existen más de 500 bloques dentro de la zona marcada con la  OD5s, ¿cuantas familias son? 
Somos tantos que a 10€,  que es la aportación mínima que se solicita, debería sobrarnos dinero. 

Si no participas no podrás decir que es por falta de información, porque desde aquí y desde el stand del Pº Marítimo los fines de semana no hacemos otra cosa que informar a todos los vecinos que quieren escuchar , pero si no participas deberás saber los perjuicios que además te va a acarrear en tú patrimonio ! La Fuerza estriba en la participación mayoritaria 

10 € , ¿NO LOS VALE TÚ CASA?  ¿NO LOS VALE TÚ PATRIMONIO? 


Lee atentamente y no dejes de clicar en los enlaces de más abajo. 

El Perito Tasador Judicial, hace una valoración técnica y jurídica de la situación de Fuera de Ordenación, y que sería equiparable a la situación de Segur, con su Volumen Disconforme, debemos recordar que la figura la de volumen disconforme solo existe en Catalunya. 
A efectos catastrales, explica el Perito, el valor del inmueble se reduce en un 0,80 por la aplicación del Coeficiente "L" …
El coeficiente L para fincas afectadas por cargas singulares (protección integral, protección estructural, protección ambiental, etc.) y, lo que es objeto de este artículo, el coeficiente M, referido a fincas (inmuebles) afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco. Literalmente prescribe "para fincas afectadas por futuros viales, inconcreción urbanística, expropiación, reparcelación, compensación, o fuera de ordenación? se aplicará el coeficiente 0,80".
La norma es clara, contundente y se encuentra en pleno vigor. Es decir que todos los inmuebles afectados por ese concepto de "fuera de ordenación" ya hoy cuentan con un 0,80 de depreciación, que afecta tanto al valor del suelo como de la construcción y que equivale a decir que de entrada cuentan con una pérdida de valor del 20%.
También nos explica en su artículo que el Real Decret 726/2009 de 24 de abril en el art. 11 dice : Que están excluidos de poder servir como garantía los edificios e instalaciones en Fuera de Ordenación, ...
En otro orden de cosas, es importante resaltar el Real Decreto 716/2009 de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos referidos a la regulación del mercado hipotecario y financiero. Así el artículo 11 de esta norma establece una serie de bienes inmuebles excluidos para ser admitidos como garantía para préstamos o créditos hipotecarios. Prescribe el apartado primero: "Los bienes que no pueden ser admitidos en garantía para préstamos o créditos hipotecarios por no representar un valor suficientemente estable y duradero son los siguientes? apartado d) los edificios e instalaciones situadas fuera de ordenación.
Si el tasador, realiza correctamente su trabajo, no habrán, no concederán créditos sobre estas propiedades !!
Dejamos el artículo completo porque aún hay más es interesante e ilustrativo

En los siguientes links  facilitamos los tres artículos en prensa sobre el mismo tema, y las mentiras para “tranquilizar a la ciudadanía” por parte de los políticos . 







3 comentarios:

  1. Només afegir a l'excel·lent entrada de l'ACAUS que el concepte de fora d'ordenació per les normes cadastrals i el RD 716 és d'aplicació generalitzada a tota Espanya i, per suposat a Catalunya. Són normes bàsiques. A l'estat qualsevol edifici que no s'ajusti a la normativa està en situació de fora d'ordenació i tindrà les conseqüències a que al·ludeix l'entrada. A Espanya, alguns planejaments han distingit entre la situació de fora d'ordenació total (el "fora d'ordenació" de Catalunya, per afectació de zones verdes i vialitat); i parcial (volum disconforme, per exemple per excedir del nombre de plantes, de sostre o d'ocupació que permet el nou planejament). Amb tot això vull dir què, en contra del que diu el Sr. Ramón Ferré, amb llei a la ma, a Catalunya amb la situació de volum disconforme un banc es podrà negar a donar hipoteques o acceptar que l'habitatge serveixi com a garantia hipotecaria i que de moment, en el cadastre, s'haurà de rebaixar el valor cadastral, com a mínim en un 20%, per la no adequació de l'edifici al nou planejament. En la clau OD5s l'afectació és quasi del 50% (2,05 versus 1,25) i per tant, el valor cadastral de l'immoble també es determina pel sostre potencial que té l'immoble, i no pel sostre que tenia consolidat abans de l'aprovació del POUM i per tant, el valor cadastral també hauria de baixar exponencialment, i aìxò sense considerar l'aplicació del coeficient "L" a que fa referència l'entrada.

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  2. Marta Miralles31 ago 2011, 13:01:00

    Muchas gracias por la información y por el trabajo que estáis realizando.
    No entiendo la despreocupación de algunas personas con un problema tan importante que les atañe directamente.

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  3. Mireu el Blog del PSC, en el que intervé el Sr. Ferré. Al comentari 123 diu que alguns encara no hem entés la diferència entre fora d'ordenació i volum disconforme i que ell prefereix viure a Calafell que a Santa Cruz de Tenerife. Potser el que fa veure que no ho entén és ell, i sap perfectament, que el volum disconforme supusosa una depreciació en el cadastre de com a mínim un 20%, tal com ho diu la norma cadastral per no adequar-se l'edifici a les condicions de planejament vigents, i que el bé, no pot ser objecte d'hipoteca en aplicació del Decret 716 citat a l'entrada. Qui defuig la resposta?

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