lunes, 12 de septiembre de 2011

EFECTOS COLATERALES DEL OD5s - Licencias de rehabilitación !!!-


Ya hemos ido explicando, podríamos decir, uno a uno los efectos de la aprobación de esta Clave Urbanística OD5s, pero nos falta otro no menos importante y que nos afecta mucho como de "costumbre" 
El art. 108.4 de 1/2010 del TRLU, de 3 de agosto 

(Esto es el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya, en vigor) 
En el punto 4 de ese artículo dice así: 
4. En les construccions i les instal·lacions que tinguin un volum d’edificació disconforme amb els paràmetres imperatius d’un nou planejament urbanístic, però que no quedin fora d’ordenació, s’hi han d’autoritzar les obres de consolidació i rehabilitació i els canvis d’ús, sempre d’acord amb les condicions bàsiques del nou planejament.
4. En las construcciones y las instalaciones que tengan un volumen de edificación disconforme con los parámetros imperativos de un nuevo planeamiento urbanístico, pero que no queden fuera de ordenación, deben autorizarse las obras de consolidación y rehabilitación y los cambios de uso, siempre de acuerdo con las condiciones básicas del nuevo planeamiento.
Como ven este artículo prevé que para dar las licencia, el POUM tiene que establecer unas condiciones. 
El POUM de Calafell establece ZERO CONDICIONES  y por tanto, no está nada claro que se pueda dar ninguna licencia de rehabilitación. 
Creo que está claro, el Ex regidor de urbanismo cuando fue preguntado por el motivo de esta clave en solo esta zona dijo …" Segur está masificado, y se debe de esponjar …", pues aquí tenemos uno de los cauces para el esponjamiento… si los edificios no pueden obtener licencias para su rehabilitación se caerán por su propio peso … 
¿Daños colaterales? no en absoluto!! , Daños buscados, Daños directos

3 comentarios:

  1. Al hilo y como complemento a esta entrada que haceis, quiero dejar el mismo comentario que días atrás dejé en otra entrada vuestra ya que creo que va en la misma linea y decía así:

    "Por mucho que el Sr. Ferre siga afirmando que no representa ninguna afectación el estar en “volumen disconforme” ni nada que se le parezca, creo no es así. Al contrario, cada vez estoy más convencida de que sí lo estamos ¡y de qué forma!.

    Y digo esto porque, leyendo textos de urbanismo y sobre el urbanismo, me he encontrado uno que me preocupa bastante por cuanto nos afecta a todos los que, a partir de la publicación del POUM en el DOG, estaremos en situación de “volumen disconforme”.

    Es el RLU (Reglamento de la Ley de Urbanismo) que en su artículo 119.2.c dice textualmente:
    119.2 Las construcciones que sean disconformes con los parámetros del nuevo planeamiento, pero que no queden fuera de ordenación, se sujetan al régimen siguiente:
    a. "...
    b. "...
    c. En todo caso, los planes urbanísticos regulan en qué supuestos el grado de disconformidad con los parámetros de ocupación y profundidad edificable, altura máxima o edificabilidad máxima comporta vulneración de las condiciones básicas de la nueva ordenación, y pueden limitar, en estos supuestos, las obras de rehabilitación autorizables. También pueden sujetar la autorización de las obras de gran rehabilitación a la adecuación del edificio a la totalidad o algunas de las determinaciones del planeamiento.

    Es decir que la ley obliga a que el POUM hubiese regulado en qué situaciones se puede dar licencias en situación de “volumen disconforme”. Por lo que, sin regulación, cualquier licencia en volumen disconforme, que no se ajuste a las condiciones básicas del nuevo planeamiento podría y tendría que ser denegada.

    Si no existe regulación, se supone que el Arquitecto Municipal no tiene por qué decidir a quien favorece, y a quien no. Si no hay regulación, puede no haber licencias de rehabilitación.

    Salvo error u omisión, este POUM no regula ni una sola situación en las que se podrá dar licencia de rehabilitación en edificios en “volumen disconforme”.

    ¿Es o no es grave la situación en que quedaremos? ¿Sabe el Sr. Ferre esta situación y aún así sigue diciendo que “no pasa nada”, que no estamos afectados?.

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  2. El Sr Ferré decia que no vale la pena gastarse dinero en avogados, que es una perdida de tiempo y de dinero, alguien lo tiene grabado cunado dijo eso? porque si asi lo dijo y esta grabado, hay que llevarlo a los tribunales por engañar y estafar al ciudadano, que no tiene ni idea de urbanismo, es lamentable lo que hay que aguantar y que todavia le permitan ser el portavoz y el lider del PSC, serán todos iguales y le dan apoyo al 100%? menuda banda de bandoleros.

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  3. En relación a esta excelente entrada, creo que deberíamos recordar la entrada en la que se remetía a lo acaecido en el municipio de Santa Cruz de Tenerife en la que en unos de los enlaces ya de decía claramente que los políticos habían iniciado la tramitación del Plan general de aquel municipio diciendo que la afectación era inexistente y después reconocieron todo lo contrario. No así el Sr. Ferré que de forma temeraria pretende que la población crea que no está afectada. Segur de Calafell, representa el 50% del censo de Calafell, es decir, que el PSC, se prepare en las proximas elecciones si no excluye de sus filas elementos como el del Sr. Ferré, ya que la afectación a las viviendas y al patrimonio de los vecinos ha sido tan brutal como innecesaria. ¿Qué beneficio consigue el Ayuntamiento rebajando casi de un 50% el techo que muchos vecinos de Segur de Calafell tiene construido con licencia? Que nos lo explique o se vaya de una vez por todas y para siempre.

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