En nuestro último boletín que titulábamos “POR FIN UNA BUENA NOTICIA”, explicábamos el acuerdo adoptado por la CTUT (Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona), que ordenaba suprimir el índice de 1,25 m2st/m2s, ya que había sido, precisamente la introducción de este índice, el que había supuesto que la gran mayoría de los edificios de la zona quedasen en “volumen disconforme” a expensas de la presentación por parte del Ayuntamiento, de un “Texto Refundido” que recogiese esta prescripción para su posterior publicación en el DOGC (Diario oficial de la Generalitat de Cataluña).
Pues bien, después de un tiempo largo de espera, puesto que el pleno que lo aprobó se celebró el 26/09/2013, el DOGC publicaba el 17/02/2014 el Edicto sobre los acuerdos de la CTUT en sesiones del 23/10/2013 y la previa del 27/06/2013 y el Artículo 152.2.4 con las Normas Urbanísticas que lo regulan y que reproducimos resumido:
Acuerdo de 23 de octubre de 2013
Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona acuerda:
-1 Dar conformidad al texto refundido de la Modificación puntual del POUM zonificación de las parcelas situadas en Segur Playa calificadas de sub-zona OD5s y artículo 152.2.4 de las Normas urbanísticas, de Calafell, promovida y remitida por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona de fecha 27 de junio de 2013.
-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 27 de junio de 2013 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, al efecto de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero
Acuerdo de 27 de junio de 2013
Vista la propuesta de la Ponencia Técnica, la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona acuerda:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual del POUM zonificación de las parcelas situadas en Segur Playa calificadas de subzona OD5s y artículo 152.2.4 de las Normas urbanísticas, de Calafell, promovida y remitida por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, que se presentará por duplicado, ejemplar verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore la prescripción siguiente:
1.1 Será necesario suprimir el índice de edificabilidad de la clave OD5s.
-2 Indicar al Ayuntamiento que el texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la cual se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva
Este documento que se ha aprobado ahora difiere bien poco de las alegaciones que presentamos en compañía de nuestro abogado en la CTUT, unos días antes de que ésta aprobara el POUM el 24/01/2011 y que también reproducimos de forma abreviada
“ SOLICITO : Que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y tenga por formulada oposición al POUM de Calafell en los términos en que se ha aprobado provisionalmente, dado que deja todo el Frente Marítimo de Segur de Calafell Playa en volumen disconforme al reducir el índice vigente del Plan general de 1989 de 2,05 m2st/m2s a 1,25 m2st/m2s de la calle del Tajo hasta la calle Duero (colindante al término municipal de Cunit), y en consecuencia solicitamos de forma expresa que se mantenga el índice del planeamiento vigente de 2,05 m2st/m2s; y que se tengan en consideración el resto de alegaciones formuladas en el presente escrito y en las alegaciones formuladas en vía administrativa”.
Barcelona, 10 de Enero de 2011.
Han tenido que pasar más de tres años para ver alcanzado el objetivo que, desde un principio nos fijamos, y que nos llevó a interponer un Contencioso Administrativo, con la ayuda moral y económica de muchas personas que confiaron en nosotros, que de otra forma y por mucha voluntad que hubiésemos puesto, nunca hubiéramos podido llevarlo a término por el alto coste económico que suponía. Por eso no podemos sino dar la gracias a todos aquellos que colaboraron.
Hoy, la buena noticia es que el último trámite, que era la publicación en el DOGC, ya se ha producido y, por lo tanto, ha llegado el momento de comunicar esa buena noticia y el momento de retirar el contencioso.
En el apartado de este Blog denominado POUM-DOCUMENTOS hemos colgado los enlaces que les remiten al Edicto de publicación en el DOGC de los acuerdos adoptados por la CTUT en versiones tanto en Castellano como en Catalán para poder ser consultados.
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