martes, 28 de agosto de 2012

Consumo de agosto!, IVA, de septiembre !

Este mes de agosto está dando ya sus últimos momentos. 

Agosto está siendo un mes de incendios, de olas de calor, de noticias pintorescas como la del Ecce homo de Borja... ¡que nunca fue tan conocido ni tan popular!, Ruiz Mateos con sus "a ver si me pillas" etc. Pero la estrella del mes es la "preparación" a la subida del IVA, es como un enero (por aquello de la subida) pero con más calor!. 

Vemos estos días como en los medios de comunicación nos asaltan con reportajes y encuestas sobre esta subida y como la gente está comprando algunas cosas, no perecederas, antes de lo planificado, para poder así ahorrarse algo, cuando se aplique la subida del IVA 



Pero hay cosas, que el 1 de septiembre se pagarán con la subida, siendo consumos pertenecientes a agosto. 
¿Qué no es posible? sí amigos, en este país es posible eso y  mucho más …. 

Se lo cuento

Ley del IVA art. 75 apartado 7 


 "En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción."

Las operaciones de tracto sucesivo hace referencia a las facturas de luz, agua, gas, telefonía, internet, televisión, etc.

Siendo legal que cualquier compañía de las que nos facilita el suministro de lo arriba indicado, cuya factura tendrá fecha de 1 de septiembre y los consumos pertenecen al mes de agosto, se incluya con el 21% de IVA. 

El día 2 de Agosto de 2012, con publicación en el BOE del día 6 del mismo mes,la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se ratifica diciendo:  

"Dado que en dicho tipo de operaciones el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad de la prestación (precio) resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles contractualmente con posterioridad al 31 de agosto de 2012, aun cuando se trate de servicios o suministros que se correspondan con periodos de consumo anteriores a esa fecha, pero cuya exigibilidad del precio sea posterior a la misma".


En el 2010 cuando sufrimos la anterior subida del IVA, del 16% al 18%, algunas asociaciones de consumidores etc. realizaron reclamaciones por este mismo concepto. 

Por más, llama la atención las palabras del Sr. Ministro de Industria, Energía y Turismo Sr. Soria, que hace unos días afirmaba en declaraciones a Europa Press lo siguiente: 

"Decimos abiertamente que quienes tengan la tentación de caer en un tipo de prácticas, aprovechándose de una subida del IVA para repercutir ese aumento en consumos que se hayan hecho con anterioridad al 1 de septiembre, que es cuando entra en vigor, tendrán que asumir las consecuencias de esa conducta, que es absolutamente reprobable".

 Diríamos que puede ser palpable su desconocimiento de la Ley, además de la ratificación de la misma, o simplemente ¡la razón y lógica le causaron una mala pasada … !

Ni el PSOE entonces ni el PP ahora, han hecho ningún esfuerzo por cambiar una norma abusiva. A sus efectos se han ratificado en la aprobación del 2 de agosto publicado el 6 en el BOE, siendo este el momento para haber realizado la rectificación.


De esto poco se ha escuchado en los medios de comunicación, ¿lo harán para no amargarnos el mes? o simplemente no es noticia??? 

Como noticia ha sido, el descenso del gasto de farmacia en el último mes !!!, pero de eso hablaremos en otro artículo. 

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