Todos nos quedamos muy sorprendidos, y el clamor de la sala fue … "y ¿eso se puede hacer?…", continuó J.Olivella entre los murmullos de los allí presentes y dijo que iban a hacer lo posible por retomar el proyecto anterior, si se podía!! ...
Nosotros hemos querido saber si ¡eso se puede hacer ... ! lo de firmar convenio estando en funciones el gobierno, y nos hemos ido a buscar la ley que lo regula, en uno de sus artículos dice así.
CAPÍTULO VIII.
MANDATO Y CONSTITUCIÓN DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES.
Artículo 194.
1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica.
2. Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
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